La evaluación del riesgo de incendio en el marco de la ley de riesgos laborales (LPRL)

(preparado por el Grupo de Trabajo de Prevención de Riesgos Laborales de SFPE España)

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Os presentamos un documento recientemente elaborado y publicado por SFPE España sobre la evaluación del riesgo de incendio en los lugares de trabajo en el marco de la LPRL. El documento expone claramente cuál es la situación en nuestro país y cómo deben realizarse correctamente las evaluaciones.


Básicamente, el mandato de la LPRL establece la obligación de evaluar y corregir adecuadamente todos los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores y otros ocupantes en los lugares de trabajo. Uno de los riesgos a evaluar y corregir adecuadamente es el riesgo de incendio.  

Frecuentemente, en nuestro país, los servicios de prevención dan por corregido el riesgo de incendio en los lugares de trabajo si los mismos cuentan con las medidas de PCI (señales, extintores, BIEs, etc.) que le fueron exigidas por el código, CTE, NBE, RSCIEI, etc., que le fuese aplicable al lugar de trabajo, en el momento de su construcción, puesta en marcha, etc.  

Este tipo de evaluación no es aceptable ya que, los códigos aplicados en un determinado momento, además de poder haber evolucionado con el paso del tiempo, siempre tienen carácter de “mínimos” y son necesariamente de tipo “genérico”, sin que los requisitos exigibles por los mismos, puedan haber tenido en cuenta las características específicas, que conforman el riesgo de incendio en un determinado edificio o industria, en cuanto a actividades y ocupantes.


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), Ley 31/95, exige realizar una evaluación y corrección eficaz, continuada y adaptada al avance tecnológico, de todos los riesgos, que puedan afectar a trabajadores y otros ocupantes.


El cumplimiento de la LPRL, en cuanto al riesgo de incendio, obliga al empresario, a realizar las siguientes acciones:

  1. Evaluación y corrección continuada del riesgo de incendio.
  2. A la utilización, para la evaluación y corrección, de las herramientas disponibles proporcionadas por el avance tecnológico, es decir las propias del diseño prestacional.
  3. A disponer de medidas de PCI adecuadas y eficaces.
  4. Documentar técnicamente las actuaciones realizadas.

En materia de protección contra incendios, las herramientas disponibles en la actualidad son las que se utilizan por los ingenieros de PCI, en el diseño prestacional, y de cuyo uso se puede establecer de forma técnicamente justificada si los niveles alcanzados de seguridad contra incendios en edificios e industrias son aceptables.  

Las medidas de PCI necesarias, derivadas de una evaluación correcta del riesgo de incendio, pueden ser suficientes, superiores o diferentes a las exigidas por los códigos prescriptivos.


Uno de los aspectos legales de la LPRL, más a tener en cuenta, es la imposibilidad del cumplimiento formal de esta Ley (documento, certificado o similar, firmado por técnico facultativo) por parte del empresario, que es el responsable legal de que las medidas de prevención sean eficaces, con independencia de las responsabilidades que puedan corresponder a una deficiente intervención de los servicios de prevención u otros profesionales.

Consideramos que este marco abre un amplio campo de oportunidades de trabajo para los ingenieros cualificados de PCI.


Puedes descargar el documento aquí: